domingo, noviembre 15, 2009

Recomendado

Les recomiendo un documental que pueden descargar o ver online se forma gratuita en este enlace :Recomendado. Espero que ningún "civilizado" nos tilde de fundamentalistas.

viernes, octubre 30, 2009

Vergonzosos aprietes

No vamos a detallar los motivos por que la empresa nos exige las horas "prestadas". Desde el momento en que un grupete de amigos de RRHH pactaron las horas del 24 y 31 de forma SECRETA, sin consenso, sin informas siquiera al resto de los compañeros, de forma deshonesta y arbitraria, hemos tenido que cargar con una deuda que no pedimos. Pero esto no es nada, después de los despidos ( esperamos no errarle con lo de "después") por falta de trabajo, se les vino de golpe la necesidad de producir y recurren al "crédito que se tomaron" y nos exigen que paguemos con horas extras a costo 0 y en días fuera de nuestra jornada de trabajo como son los sábados. Pero esto aún no es nada. Recurren a APRIETES, a descarados APRIETES con total impunidad, enviando a sus lacayos a manosearnos con sus abusos de autoridad y como esto no les alcanzó, nos hicieron subir de a uno a declarar nuestra vida personal, nuestras actividades fuera del horario de trabajo y hasta la de nuestros familiares, propinandonos amenazas como "esto es una mancha para tu legajo", "mira, te conviene..." etc. Aprietes propios de prestamistas usureros y capomafias. NO NOS PUEDEN OBLIGAR A TRABAJAR HORAS EXTRAS GRATIS, MENOS CON DESPIDOS Y AMENAZAS. Como dijeron "esta es una empresa con fines de lucro" nosotros también trabajamos por nuestro sueldo, no nos vengan con "colaboración" o la "empresa te requiere" no somos soldaditos no les debemos NADA. Tenemos testimonios de estos aprietes, no hagan que se transforme en una denuncia.

jueves, octubre 29, 2009

LO ECHARON A JORGITO ¿¿¿Por que???

viernes, septiembre 25, 2009

No innovar

La "Empresa" haciendo uso nuevamente de tecnicismos legales, resuelve como si se tratase de un TRIBUNAL, "no innovar". A que me refiero? Como sabrán, se solicito a la empresa el pago del viático por comida para todos los turnos tal como lo dicta el CCT n°42/89, pero El TRIBUNAL DE PRIMERA Y ÚNICA INSTANCIA (abogados de la empresa) falló de forma unánime a favor de esta última. La parte acusada del delito de "incumplimiento de los derechos del trabajador" expone en su alegato el haberse firmado un convenio de partes, entre empleados y la empresa hace 24 años, documento en poder de la empresa y en el que con la firma de los empleados, se renuncia al descanso de 30' a cambio de trabajar media hora menos y almorzar o cenar en casa según corresponda y jornada continua (antes se trabajaba cortado). Ahora bien, el CCT n° 42/89 dice textualmente -Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2009 el importe diario de $ 18,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador- por tal motivo nuestros argumentos son:

1-El convenio firmado en la empresa en el año 75 es totalmente legítimo hasta tanto no se firme otro convenio, pero este no es representativo ya que son muy pocos los que firmaron dicho convenio y que actualmente siguen trabajando.
2-Ambos convenios (el interno del 75 y el colectivo del 89) son perfectamente aplicables en simultaneo ya que el primero plantea una modificación de la jornada de trabajo y el otro del pago de viáticos.
3-La condición socio-económica actual hace que dicho viático sea mucho mas importante en la actualidad, porque la empresa ya no paga sueldos tres veces superiores a la media como hace 24 años.
4-Por la progresiva disminución de los sueldos que paga la empresa, la cual ya ni siquiera se pueden jactar de pagar por encima del CCT.
5-Los "delegados" que firmaron el convenio del año 75,
personajes que son sabidos alcahuetes de la empresa, no gozan de legitimidad ni del respeto de sus compañeros.
6-La gran mayoría de los compañeros creen que se debe pagar dichos viáticos (miren la encuesta).
7-De los reclamos "acumulados" de los compañeros, no se ha resuelto absolutamente nada y en puchos casos (la mayoría) las condiciones han empeorado y para colmo ahora esta de moda el método Takao, que por lo visto se basa en aplicar suspensiones injustificadas como método de apriete. ¿hasta donde piensan llegar?

Sr
. Gutierrez, vamos a seguir "tirando de la teta de la vaca" pues si se corta, a la parrilla ;-)

sábado, agosto 29, 2009

Interpretación del convenio y vericuetos legales.

¿Cumplen con el CCT n 42/89? Veamos.

ARTICULO 6º: CATEGORÍA: Los cargos de los trabajadores que realicen tareas objetivamente inherentes al establecimiento, deberán ser incluidos dentro de alguna de las categoría que establece el presente convenio, salvo que se de la situación de los artículos 7º y 8º. La categoría que corresponde, debidamente actualizada, se registrará en sus legajos y se consignará en sus recibos de sueldos aun en el caso de que la patronal decidiere para su organización interna otras denominaciones.

Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de algunas de las que se detallan en este convenio. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se de a su función y tenga o no quien la ejerza títulos habilitantes, sin prejuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho titulo.

ARTICULO 15º : ADICIONALES: Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador, excluidos los premios, incentivos, horas extras, etc., corresponden los siguientes adicionales:

a) Dentro de su horario habitual:

1) El personal de cualquier categoría que se desempeñare entre las horas 21 y 6 percibirá un 40 % adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a quienes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancialmente, dentro de ese horario.

2) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior. Las fracciones de tiempo trabajadas que sean inferiores a una hora se liquidarán como hora completa. Si el trabajador fuere asignado a tareas no contempladas en el presente convenio, percibirá una remuneración igual a la que obtenía quien la desempeñaba, más los aumentos porcentuales que se hubieren convenido luego de iniciado el reemplazo.

2)HORAS EXTRAS ENTRE COMIDAS: Cuando el servicio de horas extras abarque el horario establecido para el almuerzo o la cena, el empleador suministrará tal servicio en las condiciones del art. 42º, debiendo gozar el trabajador de 30 minutos para la ingestión de alimentos, que no serán descontados a los efectos del pago de la extra realizada.

ARTICULO 18º: JORNADA DE TRABAJO: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma, debe ser la fijada en este convenio para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal.

ARTICULO 21º: CAMBIO DE TURNO: Los empleadores deben permitir a aquel personal que acredite fehacientemente la necesidad del cambio. El interesado deberá concretar el cambio dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes, u ocasione gastos adicionales. Si existieran discrepancias, los interesados podrán solicitar que se expida la Comisión Paritaria de Interpretación, sin que la decisión empresaria tenga efectos suspensivos.

ARTICULO 23º: FALTAS IMPREVISTAS: Los empleadores cuando algún trabajador falte imprevistamente procurarán, dentro de las 48 horas, su reemplazo por un suplente, a efectos de evitar recargos de tareas.

ARTICULO 31º: LICENCIAS Y PREMIOS: El goce de las licencias especiales fijadas en el precedente artículo, en ningún caso significará la pérdida de premios con asistencia, producción u otros.

ARTICULO 37º: VACANTES: La vacante que se produzca en el establecimiento la cubrirá el operario de la misma sección que siga en antigüedad, o de otra sección si no lo hubiere en la sección en que se produce la vacante. En caso de plantearse alguna discrepancia respecto a la capacidad del operario que deba ocupar la vacante en función del párrafo precedente, la cuestión se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación, que dictaminará en definitiva.

ARTICULO 41º: ROPA DE TRABAJO: Las empresas deberán proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio gratuitamente, entregando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución del equipo que se reemplaza. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto su objeto es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.

ARTICULO 55º: PROVISIÓN DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, los empleadores deberán proveer a éstos de ropa y calzados adecuados para hacer frente a las inclemencias del tiempo y preservar la salud, tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, sacos de cuero, etc.

Los empleadores proveerán a los trabajadores para su uso durante las horas de labor, de los elementos y la indumentaria necesaria para su protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como dispositivos antiacústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc.

El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le provee, a cuyo fin contará con un lugar adecuado para guardarlos. Lo provisto será cambiado por ropas y elementos nuevos cuando se deterioren. La indumentaria y los elementos especiales serán de uso exclusivo de cada trabajador.

ARTICULO 59º: PREVENCIÓN DE LA SALUD: Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual.

En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse a un examen médico completo, no menos de dos veces por año.

Comedor: Artículo 42 CCT 2009: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2009 el importe diario de $ 18,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

Por supuesto estos artículos son aplicados o no, según la conveniencia de cada empresa, apelando siempre a las discrepancias en la interpretación textual de dichos artículos entre la Empresa y sus Empleados. Como por ejemplo: La interpretación que hace la Empresa y sus abogados sobre el punto 5 del CCT 42/89 del año 2005 y la de los empleados o cualquiera con sentido común, o la del articulo 42 en la frase "por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador", ¿que es una jornada efectiva del trabajador?

Para resolver estas diferencias de interpretación, están los asesores legales de las empresas, los cuales mediante el uso de tecnicismos propios de la ciencia que ofician, pretenden "explicarnos" el meollo de la cuestión. Como en el año 2007 cuando la Empresa decidió traer al contador Bartolomé Moszoro (miembro del directorio) a "explicarnos" con balances, activos, pasivos, proyecciones de ventas, costos, y demás términos profesionales, el porqué del aumento DISCRIMINATORIO que iban a aplicar (se acuerdan del 10%, 13% y 16% según el desempeño, contratados 10%). Por supuesto la tribuna de "cabecitas negras" que escuchábamos, no entendimos nada. Pero mas allá de los vericuetos jurídicos y contables, lo que si entendemos por simple aplicacion del sentido común, es que estos "Profesionales" no se ganaron sus puestos aplicando dictámenes favorables a los "cabecitas negras" ni mostrando balances que confirmen la solvencia de la empresa para dar un aumento mas grande, están ahí solo por y para lo que fueron puestos, para defender los intereses de la Empresa. Y esto es lógico, real y entendible, pero ¿quien defiende los intereses del trabajador? Nosotros y solo nosotros, juntos y unidos (que no es lo mismo), para equilibrar la balanza y poder ir todos hacia el mismo lado, la Empresa y los Empleados.

domingo, agosto 23, 2009

Fragmento de un comentario.

"Sería kamikaze ir a pedirle explicaciones o que nos rindan cuentas de la irracionalidad con la que manejan al personal y se burlan de nuestros reclamos. Es evidente que nos encontramos en aparente inferioridad de condiciones. El sentido de todo marco y amparo legal es precisamente equilibrar situaciones injustas para evitar que prime la ley del más fuerte".
Este es un fragmento de un comentario hecho por algún compañero y lo pongo como entrada porque expresa exactamente el sentido de este blog y de quienes, administrándolo, buscan mejorar las "condiciones" de trabajo de todos los compañeros.

miércoles, agosto 12, 2009

Las primeras victimas

Queda mas que evidente que los rumores no eran solo rumores, dos exelentes compañeros como claudia y german fueron despedidos el día lunes, es obvio que fueron señalados por determinados rufianes, que por cierto sus iniciales son GM y MJ, para asi poder acobachar, por lo menos en uno de los casos y ya saben cual, a los vagos que tienen como buchones. En fin sigue pagando los platos rotos la gente que labura, ahora, DIRECTORIO, ¿CUANDO VAN A SABER LA REALIDAD DE WIENER?, ¿SABEN USTEDES QUE LES ESTAN VENDIENDO GATO POR LIEBRE?, los movimientos de personal que se estan haciendo son totalmente absurdos e incoherentes, teniendo a gente que labura, la hechan y premian a gente que se pasan los días colgados de una nube dandole puestos "administrativos".
A proposito, quiero destacar que el sr. Gutierrez, se lleno la boca diciendo que si se debia despedir a alguna persona, se le iba a avisar con tiempo como para que esta vaya buscando otra fuente de trabajo, pero en el caso de estos dos chicos, fueron avisados el mismo lunes, y en caso de germán antes de marcar, por favor Gutierrez tengamos un poquito mas de etica ok? a la gente no se la manosea no somos numeritos como ustedes creen, y por favor trate de ser profesional, acuerdese que ES GERENTE, NO DICTADOR.
Bueno para terminar espero que no sigamos perdiendo laburantes, y a los compañeros que laburan, les deseo mucho exito y espero que esta gente deje de hacernos sentir miedo cada vez que vamos a marcar, ya que no sabemos si nos van a llamar de RRHH.
Fuerza compañeros!!!

miércoles, agosto 05, 2009

Fe de erratas sobre "Cronologia de un aumento"

Donde dice "DEMAGO-MATEMATICA WIENERIANA en la cual 12 + 12 = a cuenta de futuro aumento." debería decir "DEMAGO-MATEMATICA WIENERIANA en la cual 12 + 12 = 12"
Si señores, aunque matemáticamente imposible, Wiener lo hizo.
Se jactaban de que la Empresa siempre -históricamente- pagó por arriba del convenio. ¿Y ahora? Tengo entendido que a muchos compañeros, la bendita "a cuenta de futuro aumento", ya no les figura en el recibo, por lo que pagan nada mas y nada menos que lo que dicta la ley. Ya no nos dan esas migajas demostrando una vez mas, la progresiva disminución de los sueldos. ¿De que se jactaran ahora? ¿de que tienen baja afiliación sindical? jajaja que cinismo.
Pd: Se rumorea que el viernes despiden a alguien. Espero que sean solo rumores.

sábado, agosto 01, 2009

LIMITADA "mente"

La mayoria nos damos cuenta de que Wiener es una empresa que ha crecido muy repentinamente, sabemos que esta en condiciones de abastecer a un gran mercado, y tiene la pasta para ser una empresa multinacional, ahora el problema es, teniendo todo esto ¿Por que seguimos en la mediocridad?. Me imagino que todos sabemos la respuesta, es que gracias a la incompetencia de quienes estan a la cabeza, seguimos siendo el mismo "kioskito" nada mas que cada vez contamos con mas esclavos, digo negros, digo colaboradores. Es dificil creer que estos incompetentes algun día puedan llegar a tener conciencia de lo que es manejar una empresa, y darse cuenta que CADA OBRERO WIENER NO ES SOLO UN NUMERITO, sino que es una espalda y una mente mas que hace que wiener siga funcionando.
Señores jerarcas dense cuenta de que si tratan a la gente como se lo merece, y se dan cuenta de que son personas igual que ustedes, wiener va a llegar a ser una empresa de verdad, queda claro que la sobervia va de la mano con la ignorancia y el fracaso, por favor, no nos castiguen como consecuencia de su impotencia por ser tan fracasados, superense, aprendan, y crezcan NO SEAN TAN LIMITADA"mente" CORTOS!!!

domingo, julio 26, 2009

Dudas sobre el 1% "solidario"

Se que muchos compañeros tienen dudas sobre la legalidad de la retención del 1% mensual en concepto de "aporte solidario obligatorio" firmado en los ultimos convenios de la SANIDAD.

Origen Legal:

Las cuotas solidarias, tienen su origen legal en dos normas:
1) El art. 37 de la Ley 23.551: “Artículo 37. — El patrimonio de las
asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por:
a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y
contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de
convenciones colectivas;
b) Los bienes adquiridos y sus frutos;
c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta.“
2) el art. 9 de la Ley 14.250: “Art. 9°- La convención colectiva podrá
contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la
afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió.
Las cláusulas de la convención por las que se establezcan
contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán
válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados
comprendidos en el ámbito de la convención.”

sábado, julio 25, 2009

Cronología de un aumento.

Hace ya tres meses: Un grupete de pseudos delegados -delegados de hecho y no de derecho- "mendigaron" un aumento de sueldo, uso el termino mendigaron porque refleja la diferencia de poder entre el que "mendiga" ,en este caso nosotros, y el que puede "dar", la empresa.
Raúl Gutierrez contesto: No pinten los baños.
Una semana mas tarde: Se suspende la reunión, por lo tanto no hay respuestas.
Otra semana mas tarde: La pasamos para el viernes (la reunión), dijeron.
Así paso Abril y Mayo: Sin respuestas.
Entrado Junio: Me comprometo que para fin de Junio tengo una respuesta, dijo Gutierrez, no sin antes recordar a los presentes que SOBRA gente y posiblemente tengan que DESHACERSE de algunos contratados.
Segunda semana: Se pasa la reunión para el lunes.
El día lunes: Se pasa la reunión para el miércoles.
El miércoles: Se pasa la reunión para viernes. JAJA no es joda.
El viernes: Adivinen....Si para el lunes.
Lunes de la tercer semana de junio: Nada. (Si leer esto puede ser cansador pero imaginense esperar a este tipo para un simple HAY aumento o No HAY aumento)
Miércoles: Ante el asombro de todos hay reunión. Después de llorar o manipular un rato con frases como "Nos sigue sobrando gente" "Los chinos venden al precio de nuestro costo" "Tenemos mucho stock" " En tres años cerramos" " Estamos trabajando mal" etc. le interrumpieron el discurso con la pregunta tan esperada HAY AUMENTO. Heeeeeeeeeeeeeee.... mantengo mi compromiso de darles una respuesta antes de fin junio, dijo el sorete, perdón Sr. Gutierrez. Y algún avispado retruco: Bueno el próximo miércoles, que es el ultimo del mes entonces. JAJAJA claro claro dijo RG.
Ultimo miércoles de Junio: Se pasa para el viernes.
Viernes: Para el lunes. Bueno dijimos todos, sigue siendo Junio.
Lunes (fin de plazo y con yapa): ya no se que poner, pero a esta altura ya se imaginarán.
Miércoles, ya en Julio: Sale el convenio y con el un aumento. Gutierrez ya tiene la esperada RESPUESTA. Pero..... no la da, ya que el convenio recién firmado y del cual ellos no tenían ni idea (¿pensaran que somos estúpidos?) los toman por sorpresa y tienen que cambiar lo que habían decidido. La semana que viene les contesto.
"La semana que viene": Bueno niños ( no dijo niños pero nos trata como tal, y tarados) la empresa dará un 12% de aumento a fin de julio. Aleluya pensaron todos.
Un futuro próximo: No crean todo lo que escuchan, menos viniendo de Gutierrez. Yo me atrevo a dar una anticipada explicación de como será el 12%.

El convenio dice (si se homologa a tiempo) que para julio se DEBE dar 12% aprox. de aumento con respecto al mes de junio, que a su vez DEBE ser 5% aprox. mas alto que el de mayo. este 12% se calcula en base al "Básico" de junio. La empresa anuncia un 12% que debe calcularse a partir de la suma del "básico" de junio + cuenta a fut. aumento + antigüedad + presentismo ( si lo ganas), esto da como resultado un 12% levemente mas "grande". Y la gente pensaría (12% de aumento por CCT) + (12% mas "grande" de aumento que da Wiener)= suma un 24%. Jajajajajajajaja nooooooooooooooo en la lógica ilógicas de Wiener y la demagogia de Gutierrez se esconde la para algunos, obvia realidad. Los aumentos "casualmente coincidentes" que se dan en wiener, no responden a las leyes de la aritmética tradicional 12 + 12 = 24 sino a una DEMAGO-MATEMATICA WIENERIANA en la cual 12 + 12 = "a cuenta de futuro aumento". Algo así como, ¡te doy el 12 sobre el bruto, pero como me obligan por ley a darte el 12 sobre el básico, estamos a mano. La diferencia es la tristemente célebre "a cuenta de futuro aumento" que ellos pretenden hacernos creer que es el 12% anunciado.
Por esto y muchas otras cosas mas, que pienso que deberíamos tener un delegado en serio, para poder discutir sobre nuestros intereses y no tener que escuchar llantos, demagogia, mentiras y que nos traten como tontos cada vez que se realiza una reunión con $$CAPITAL HUMANO$$. Saludos.