lunes, octubre 01, 2012

Nuevo convenio y delegados. ¿Quién los voto?


En Wiener nunca nos dejan de sorprender, luego de varios despidos o como a la gente de Capital Humano le gusta llamarlo "desvinculaciones" de gerentes e investigadores, nos enteramos de un nuevo convenio con sus amigotes de ATSA Rosario.

Además nos enteramos que tenemos delegados. Si no lo sabias mira la imagen ...


Si, estos son nuestros representantes: Ruben Lucero, Cristian Arrieta y Sonia Catillo.

La pregunta del millón: ¿Quién los voto?


Artículo 40. — Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Artículo 41. — Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. 

Por favor compañero no dejemos que elijan por nosotros, tenemos que hacer valer nuestro derecho a elegir nuestros representantes. El momento es ahora, luego va ser muy tarde. No digan que no fueron avisados.

Para mas información sobre el convenio firmado ingresen a ATSA ROSARIO CONVENIO



viernes, mayo 18, 2012

¿Que hacer cuando te suspenden en Wiener? Cambian los gerentes pero todo sigue igual...

Debido a la suspensión varios de nuestro compañero en los últimos tiempo es bueno estar informado de lo que hay que hacer en caso de una nación. 

Lamentablemente cambian los gerentes pero los abusos siguen a la orden del día, esta en nosotros hacer valer nuestros derechos o seguirán las sanciones injustificadas.

Tomemos conciencia porque el próximo podes ser vos....

Les dejo este articulo y al final esta el enlace al blog de origen para que te informes mas.


sábado, marzo 31, 2012

EL MOBBING Y EL ACOSO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO: COMO ACTUAR


Advertencia antes de leer:
Cualquier parecido con Wiener, no es pura coincidencia...

¿Está Ud. considerando renunciar a su empleo porque no tolera la tensión de un ambiente laboral hostil? ¿Ha sentido que un compañero de trabajo está fraguando un complot para quedarse con tu puesto? ¿Siente una provocación de su jefe constante para que renuncie a su trabajo?

Cuidado!! sin saberlo, puede ser una víctima más del mobbing laboral, un fenómeno que podría convertirte en una barra más en las cifras de la tasa de desempleo, pero lo que es peor, fuente de una angustia de consecuencias impredecibles. 

miércoles, marzo 28, 2012

Mobbing: Una practica muy conocida por gerentes y supervisores en Wiener

¿En qué se distinguen el mobbing o acoso del estrés laboral y cuáles son sus consecuencias?
 
 La especialista Andrea Mac Donald explica las diferencias conceptuales entre ambas figuras y sus consecuencias para el trabajador y el empresario.
 
¿Qué características deben tenerse en cuenta en los ambientes de trabajo para evitar estos males?. 

El mercado laboral ha sufrido en los últimos tiempos grandes transformaciones a partir de la lexicalización ocurrida de la década de los noventa, donde se cambiaron las condiciones laborales de los trabajadores y se instauraron nuevas modalidades contractuales.

martes, marzo 27, 2012

Foto exclusiva del ultimo asado de la Capital Humano

Como es de público conocimiento el pasado viernes se realizo un asado organizado por Capital Humano para "nuestros" representantes en la reunión semanal que realiza RAG.

Lo único que resuelven rápido en esta reuniones es la organización de un asado, el resto de los temas se verán durante el 2012 (o en próximo asadito).



jueves, marzo 22, 2012

Laboratorios WEINER: exportador de irregularidades

Hola estimados amigos y amigas:

Para refrescar un poco la memoria, dejo este articulo que tiene su tiempo, siempre es bueno recordar algunas cosas.

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Laboratorios WEINER: exportador de irregularidades

Por Indymedia Rosario - Monday, Oct. 13, 2008 at 10:35 PM
rosario@indymedia.org

El pasado jueves por la mañana, trabajadores del Laboratorio Wiener-Lab denunciaron la existencia de depósitos irregulares en la sede de la empresa y una sucesión de despidos y aprietes frente a los sucesivos reclamos y a las denuncias por irregularidades tanto fuera como dentro del ámbito laboral. “Pegada a casas de familia tienen muchísima cantidad de materiales altamente inflamables ya sean insumos o drogas”, acusaron los obreros esta vez en calle Maipú y 27 de Febrero, donde la empresa tendría un depósito sin las condiciones necesarias para garantizar la seguridad correspondiente al manejo de químicos de alto grado de toxicidad. La ausencia del Ministerio de Trabajo Provincial es una variable que se repite.

Zona altamente habitada de la ciudad. Una denuncia que no es nueva. Los empleados de Laboratorio Wiener-Lab en conjunto con aquellos que fueron despedidos hace más de un año por denunciar no solo la inseguridad laboral de quienes trabajan con químicos dentro de la fábrica, sino también la existencia de depósitos irregulares, debieron reiterar la acusación pública. “De la mano de ésto exigimos que exista un grado de representación gremial para evitar que por reclamar se despida a los trabajadores. Hace un mes y supervisados por la empresa nosotros logramos elegir delegados. Hay compañeros que son delegados en fábrica, pero la empresa los mantiene en un grado de informalidad extremo”, afirmó Guillermo Píccolo, trabajador despedido de la empresa.

Esta importante firma produce reactivos vinculados con la salud de la comunidad, dado que se utilizan en hospitales y sanatorios. Además Wiener-Lab exporta a Centroamérica, Medio Oriente y la Unión Europea. Las problemáticas con los grandes laboratorios cuyos productos circulan globalmente tiene un nuevo capítulo en este reclamo y, tal como plantean los obreros, muestra “la lógica de producción de estos empresarios que son de la peor escuela”.

Un conflicto de larga data

“El conflicto empieza por las condiciones laborales, los riesgos químicos biológicos, mucho maltrato por parte de lo supervisores. Algunas cosas las fueron modificando, nuestro primer reclamo fue por las máscaras de seguridad para trabajar con fenol, un producto altamente cancerígeno. La empresa en forma alevosa hacía trabajar a los empleados con máscaras de papel que no protegen y las personas aspiraban permanentemente este veneno”, narró Píccolo. Este joven fue despedido el 10 julio 2007 y mantiene un juicio por su reincorporación, acusando a la empresa de despido discriminatorio, ilegal y persecutorio por haber desempeñado actividades como delegado de hecho.

“Tras ese reclamo, la empresa decide despedirme a mi y otros compañeros. Al día de hoy estamos denunciando depósitos irregulares de la empresa, oficinas que están declaradas como administrativas y en realidad están usadas para depositar insumos. En este caso, en 27 de Febrero y Maipú, pegados a casas de familia tienen muchísima cantidad de materiales altamente inflamables ya sean insumos o drogas”, aseguró el joven bioquímico.

En su momento, los empleados de la reconocida firma, denunciaron el acumulamiento de hexano, aquel químico que provocó la detonación en la fábrica de Río Cuarto. “Allá tenían dos tanques y ocasionó veinte muertos. Acá tienen en forma absolutamente irregular nueve tanques de hexano, junto a metanol, fenol , azida y otros productos tóxicos inflamables. El pedido no es que se deje de producir, porque la industria química esta muy avanzada, pero que se respeten la ley de riesgo de trabajo”, manifestó Guillermo.

Ante la denuncia, la respuesta de la empresa fue despedir a aquellos que reclaman mejores condiciones dentro y fuera de la fábrica, como desconocer los depósitos y reinstalarlos en distintas zonas de Rosario. “Entonces la empresa va cada ves más hacia la irregularidad por no poner dos pesos en adecuar un depósito donde puedan almacenar estos productos tan tóxicos”, afirmó el trabajador despedido.

Desde el Ministerio de Trabajo aún no hay pronunciamientos. “Creemos que tanto el sindicato, como la ART o el Ministerio deberían actuar de oficio ante esta situación, pero vamos a incentivar mediante una presentación formal que estos funcionarios que cobran para garantizar la seguridad de los trabajadores estén a la orden del día”, adelantó Píccolo. En el marco de la sanción de la Ley de Comité Mixtos de Seguridad e Higiene laboral, producida el pasado 4 de septiembre, aunque aún sin reglamentar, el obrero declaró: “aplaudimos la Ley provincial, pero queremos ver como se implementa, ya que de nada nos sirve que estas comisiones de seguridad estén integradas por el sindicato que desprecia tanto la salud de los trabajadores como los empresarios”.

lunes, mayo 16, 2011

Que es un sindicato?

Hoy comenzamos con una serie de artículos para aclarar algunas dudas de los derechos que tenemos como trabajadores.

Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general. Son especialmente útiles en aquellos gremios donde por motivos prácticos no es posible negociar de manera individual con el empleador (en ámbitos donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada labor). Por lo anterior es que un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral, sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.

Los miembros de un sindicato pueden ser patrones o empleados, sin embargo los sindicatos que se volvieron inmortales para la historia fueron los de obreros, es decir, los que viven de un salario fijo y obedecen órdenes de un superior.

Las finalidades de un sindicato son diversas; en primer lugar se empeñan en que se lleve a la práctica todo aquello inscrito en el contrato, como las horas de trabajo, salarios, garantías sociales, etc. También tiene el objetivo de representar a sus miembros en conversaciones con el patrón y así hacerse escuchar de una manera colectiva. Otro aspecto muy importante que promueve el sindicato es el perfeccionamiento que otorga a cada uno de sus miembros, como por ejemplo educación, promoción del ahorro, promoción de la dignidad humana, etc.

Los sindicatos surgieron como una verdadera necesidad de los obreros que se vieron amenazados por las injusticias cometidas por sus patrones. Lucharon contra los primeros modos de la economía capitalista empeñada en la satisfacción personal, e intentan sustituirla por otra que se encamine al bien común.

La figura del sindicato surge con fuerza luego de la Revolución Industrial. Durante ese período, con pocas regulaciones estatales, era común la figura del empresario empeñado tan sólo en su provecho personal, dejando de lado las condición de sus trabajadores en todo sentido, sólo les interesaba la máxima producción para obtener así la mayor cantidad posible de dinero.

Los economistas y la prensa cumplen un rol fundamental en lo que se refiere a los sindicatos. Hay muchos economistas que promueven una economía individualista, en donde resaltan un sistema en que el patrón debe estar aislado del trabajo del obrero y el Estado debe pasar dentro de lo posible desapercibido.

Muchas veces ocurre que los sindicatos caen en graves errores. Suele ocurrir que abusan de un poder recientemente alcanzado, prestándose como instrumentos para maniobras políticas, y de esta manera se olvidan del objetivo esencial de los sindicatos; lograr acuerdos y condiciones que beneficien tanto al empleador como al empleado, de tal manera de asegurar el crecimiento y los beneficios para todos los integrantes de una organización. También por supuesto están los casos contrarios, donde alguna empresa abusa de sus empleados al haber "lagunas" o legislaciones incompletas o absurdas frente a ciertas actividades; esto se ve más en países en vías de desarrollo y economías que comienzan a abrirse a las nuevas tendencias, con las faltas correspondientes en las normativas laborales.

Las condiciones reinantes en la época donde surgió el sindicato han cambiado radicalmente, aunque muchas agrupaciones intenten verlo a su manera; tras la revolución industrial se debieron gestionar leyes y normas para regular la nueva economía, de tal manera de llevar el potencial de bienestar alcanzado con las nuevas técnicas de producción a toda la sociedad. En un comienzo obviamente no existía tal regulación, dado que la necesidad de la misma tampoco estaba. Hoy en día podemos decir que si bien hay siempre trabajo al respecto por hacer, las condiciones en general a nivel mundial son buenas; prueba de esto es la existencia de una amplia clase media en todas las sociedades donde se ha implementado correctamente la economía de libre mercado, en su forma más contemporánea.

Hoy en día la tendencia es a ver el sindicato como una instancia de diálogo entre la empresa y el empleador, para velar por el bienestar de todos los integrantes de la organización, permitiendo asimismo mantener a la empresa como un emprendimiento rentable y competitivo.

Fuente: http://www.misrespuestas.com/que-es-un-sindicato.html

miércoles, abril 13, 2011

¿Porque nos corresponde el retroactivo por la comidad?

Como todos sabemos, gracias a la "bondad" de la empresa a partir del 1 de marzo recibimos la remuneración por comida.

La empresa nos da algo que siempre fue nuestro, el CCT es muy claro, esto siempre fue nuestro.

¿Pero que pasa con el dinero que no recibimos durante todo este tiempo?

Esperamos que nuestro estimado RAG regrese, luego de su "pequeño" problemas con nuestros compañeros bioquímicos para solucionar esta diferencia.

Para finalizar les dejo los artículos del CCT para refrescar la memoria

Art. 18 - Jornada de trabajo: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma debe ser la fijada en este convenio para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal.
Cuando la jornada habitual sea menor del 75% de la normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta para hacerlo la jornada mínima que da lugar al pago completo, salvo que la jornada reducida se haya acordado a pedido fehacientemente documentado del trabajador, en cuyo caso se tomará en cuenta para la reducción proporcional correspondiente la jornada normal de trabajo.


Art. 42 - Comedor: Las empresas que tengan funcionando servicio de comedor con cargo podrán cobrar por dicho servicio hasta un dos por ciento del S.V.M. vigente en el momento del consumo.
Se entiende que ha de tomarse en cuenta el S.V.M. fijado por jornada de trabajo y que el trabajador abonará por el número real de días que utilice el servicio. Deben considerarse incluidos en los precios topes fijados, aquellos platos indicados a determinados trabajadores por razones de enfermedad, sobre cuya prescripción la empresa podrá efectuar el debido contralor. No deben considerarse incluidos los platos extras que solicite el trabajador por su voluntad.
Los establecimientos que no tengan servicio de comedor abonarán una suma diaria por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Dicho importe podrá ser suministrado mediante cupones de almuerzo o refrigerio. Cualquiera fuese la modalidad que se establezca para el cumplimiento de la obligación precedente, no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio por constituir un beneficio social. El importe precitado será ajustado en cada oportunidad en que se discuta la actualización de las remuneraciones básicas de convenio.

miércoles, febrero 23, 2011

¿Y la comida para cuando?

En un aparente y repentino arrancón de filantropía, altruismo, responsabilidad social o vaya uno a saber que, la Empresa decidió ajustarse a ley y a partir del 1 de marzo empezará a pagar la comida a todos los turnos, según dicta el art. 42 del CCT 42/89. Y en verdad, ¿por que la empresa decide esto?, no hay que ser muy avispado para darse cuenta y mas allá de las interpretaciones personales, hay una única razón y espero que esta me la digas vos. Ahora bien, si la Empresa decide correctamente pagar la comida, está reconociendo que estaba en falta y también saben muy bien que estamos en condiciones de reclamar retroactivos. En hora buena decidieron hacer los correcto, esperemos que no nos salgan con un martes trece.

miércoles, febrero 09, 2011

Derechos del Trabajador Argentino

Primero : Derecho de trabajar.

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la comunidad la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general. De ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesita.

Segundo : Derecho a una retribución Justa.

Siendo la riqueza la renta y el interés del capital, frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción, en forma de posibilitar y garantizar al trabajor una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

Tercero : Derecho a la capacitación.

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medios para que en igualdad de oportunidades todo individuo pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse.

Cuarto : Derecho a condiciones dignas de trabajo.

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los presentes que los instituyen y reglamentan.

Quinto : Derecho a la preservación de la salud.

El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

Sexto : Derecho al bienestar.

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y de satisfacer sin angustias sus necesidades y la de sus familias, en forma en que les permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de las expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

Séptimo : Derecho a la seguridad social.

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad, de formar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes, o de promover regimenes de ayuda mutua obligatorias destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida, o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

Octavo : Derecho a la protección de su familia.

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

Noveno : Derecho al mejoramiento económico.

La capacidad productora y el empeño de superación, hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la optimización y formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.

Décimo : Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendentes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.


Fuente: http://www.intersindical.com/index2.htm

viernes, febrero 04, 2011

Derechos del Trabajador: Sanciones

Sanciones

Como es de publico conocimiento, la semana pasada uno de nuestros compañero fue sancionado por no “obedecer los ordenes recibidas por su supervisor”. Por tal motivo es bueno recordar nuestros derechos como trabajador.

El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero las mismas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador.

Ante una sanción del empleador, el trabajador tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Es importante que si el trabajador no esta de acuerdo con la medida la impugne antes de los 30 días porque una vez vencido ese plazo se entiende que consiente la sanción disciplinaria.

El empleador tiene prohibido aplicar sanciones que impliquen una modificación de las condiciones de trabajo (cambio de lugar, de tareas, reducción de salario, cambio de jornada, etc.). Si así lo hiciere el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.
Para mas información te invito a leer la Ley de contrato de trabajo

PD: Estimados compañeros los invito a participar en el blog, este blog es de ustedes. Saludos

jueves, octubre 14, 2010

Convenio Homologado

Ya se encuentra homologado el CCT42/89, se puede consultar aquí