miércoles, abril 13, 2011

¿Porque nos corresponde el retroactivo por la comidad?

Como todos sabemos, gracias a la "bondad" de la empresa a partir del 1 de marzo recibimos la remuneración por comida.

La empresa nos da algo que siempre fue nuestro, el CCT es muy claro, esto siempre fue nuestro.

¿Pero que pasa con el dinero que no recibimos durante todo este tiempo?

Esperamos que nuestro estimado RAG regrese, luego de su "pequeño" problemas con nuestros compañeros bioquímicos para solucionar esta diferencia.

Para finalizar les dejo los artículos del CCT para refrescar la memoria

Art. 18 - Jornada de trabajo: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma debe ser la fijada en este convenio para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal.
Cuando la jornada habitual sea menor del 75% de la normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta para hacerlo la jornada mínima que da lugar al pago completo, salvo que la jornada reducida se haya acordado a pedido fehacientemente documentado del trabajador, en cuyo caso se tomará en cuenta para la reducción proporcional correspondiente la jornada normal de trabajo.


Art. 42 - Comedor: Las empresas que tengan funcionando servicio de comedor con cargo podrán cobrar por dicho servicio hasta un dos por ciento del S.V.M. vigente en el momento del consumo.
Se entiende que ha de tomarse en cuenta el S.V.M. fijado por jornada de trabajo y que el trabajador abonará por el número real de días que utilice el servicio. Deben considerarse incluidos en los precios topes fijados, aquellos platos indicados a determinados trabajadores por razones de enfermedad, sobre cuya prescripción la empresa podrá efectuar el debido contralor. No deben considerarse incluidos los platos extras que solicite el trabajador por su voluntad.
Los establecimientos que no tengan servicio de comedor abonarán una suma diaria por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Dicho importe podrá ser suministrado mediante cupones de almuerzo o refrigerio. Cualquiera fuese la modalidad que se establezca para el cumplimiento de la obligación precedente, no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio por constituir un beneficio social. El importe precitado será ajustado en cada oportunidad en que se discuta la actualización de las remuneraciones básicas de convenio.