lunes, mayo 16, 2011

Que es un sindicato?

Hoy comenzamos con una serie de artículos para aclarar algunas dudas de los derechos que tenemos como trabajadores.

Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general. Son especialmente útiles en aquellos gremios donde por motivos prácticos no es posible negociar de manera individual con el empleador (en ámbitos donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada labor). Por lo anterior es que un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral, sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.

Los miembros de un sindicato pueden ser patrones o empleados, sin embargo los sindicatos que se volvieron inmortales para la historia fueron los de obreros, es decir, los que viven de un salario fijo y obedecen órdenes de un superior.

Las finalidades de un sindicato son diversas; en primer lugar se empeñan en que se lleve a la práctica todo aquello inscrito en el contrato, como las horas de trabajo, salarios, garantías sociales, etc. También tiene el objetivo de representar a sus miembros en conversaciones con el patrón y así hacerse escuchar de una manera colectiva. Otro aspecto muy importante que promueve el sindicato es el perfeccionamiento que otorga a cada uno de sus miembros, como por ejemplo educación, promoción del ahorro, promoción de la dignidad humana, etc.

Los sindicatos surgieron como una verdadera necesidad de los obreros que se vieron amenazados por las injusticias cometidas por sus patrones. Lucharon contra los primeros modos de la economía capitalista empeñada en la satisfacción personal, e intentan sustituirla por otra que se encamine al bien común.

La figura del sindicato surge con fuerza luego de la Revolución Industrial. Durante ese período, con pocas regulaciones estatales, era común la figura del empresario empeñado tan sólo en su provecho personal, dejando de lado las condición de sus trabajadores en todo sentido, sólo les interesaba la máxima producción para obtener así la mayor cantidad posible de dinero.

Los economistas y la prensa cumplen un rol fundamental en lo que se refiere a los sindicatos. Hay muchos economistas que promueven una economía individualista, en donde resaltan un sistema en que el patrón debe estar aislado del trabajo del obrero y el Estado debe pasar dentro de lo posible desapercibido.

Muchas veces ocurre que los sindicatos caen en graves errores. Suele ocurrir que abusan de un poder recientemente alcanzado, prestándose como instrumentos para maniobras políticas, y de esta manera se olvidan del objetivo esencial de los sindicatos; lograr acuerdos y condiciones que beneficien tanto al empleador como al empleado, de tal manera de asegurar el crecimiento y los beneficios para todos los integrantes de una organización. También por supuesto están los casos contrarios, donde alguna empresa abusa de sus empleados al haber "lagunas" o legislaciones incompletas o absurdas frente a ciertas actividades; esto se ve más en países en vías de desarrollo y economías que comienzan a abrirse a las nuevas tendencias, con las faltas correspondientes en las normativas laborales.

Las condiciones reinantes en la época donde surgió el sindicato han cambiado radicalmente, aunque muchas agrupaciones intenten verlo a su manera; tras la revolución industrial se debieron gestionar leyes y normas para regular la nueva economía, de tal manera de llevar el potencial de bienestar alcanzado con las nuevas técnicas de producción a toda la sociedad. En un comienzo obviamente no existía tal regulación, dado que la necesidad de la misma tampoco estaba. Hoy en día podemos decir que si bien hay siempre trabajo al respecto por hacer, las condiciones en general a nivel mundial son buenas; prueba de esto es la existencia de una amplia clase media en todas las sociedades donde se ha implementado correctamente la economía de libre mercado, en su forma más contemporánea.

Hoy en día la tendencia es a ver el sindicato como una instancia de diálogo entre la empresa y el empleador, para velar por el bienestar de todos los integrantes de la organización, permitiendo asimismo mantener a la empresa como un emprendimiento rentable y competitivo.

Fuente: http://www.misrespuestas.com/que-es-un-sindicato.html

miércoles, abril 13, 2011

¿Porque nos corresponde el retroactivo por la comidad?

Como todos sabemos, gracias a la "bondad" de la empresa a partir del 1 de marzo recibimos la remuneración por comida.

La empresa nos da algo que siempre fue nuestro, el CCT es muy claro, esto siempre fue nuestro.

¿Pero que pasa con el dinero que no recibimos durante todo este tiempo?

Esperamos que nuestro estimado RAG regrese, luego de su "pequeño" problemas con nuestros compañeros bioquímicos para solucionar esta diferencia.

Para finalizar les dejo los artículos del CCT para refrescar la memoria

Art. 18 - Jornada de trabajo: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma debe ser la fijada en este convenio para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal.
Cuando la jornada habitual sea menor del 75% de la normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta para hacerlo la jornada mínima que da lugar al pago completo, salvo que la jornada reducida se haya acordado a pedido fehacientemente documentado del trabajador, en cuyo caso se tomará en cuenta para la reducción proporcional correspondiente la jornada normal de trabajo.


Art. 42 - Comedor: Las empresas que tengan funcionando servicio de comedor con cargo podrán cobrar por dicho servicio hasta un dos por ciento del S.V.M. vigente en el momento del consumo.
Se entiende que ha de tomarse en cuenta el S.V.M. fijado por jornada de trabajo y que el trabajador abonará por el número real de días que utilice el servicio. Deben considerarse incluidos en los precios topes fijados, aquellos platos indicados a determinados trabajadores por razones de enfermedad, sobre cuya prescripción la empresa podrá efectuar el debido contralor. No deben considerarse incluidos los platos extras que solicite el trabajador por su voluntad.
Los establecimientos que no tengan servicio de comedor abonarán una suma diaria por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Dicho importe podrá ser suministrado mediante cupones de almuerzo o refrigerio. Cualquiera fuese la modalidad que se establezca para el cumplimiento de la obligación precedente, no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio por constituir un beneficio social. El importe precitado será ajustado en cada oportunidad en que se discuta la actualización de las remuneraciones básicas de convenio.

miércoles, febrero 23, 2011

¿Y la comida para cuando?

En un aparente y repentino arrancón de filantropía, altruismo, responsabilidad social o vaya uno a saber que, la Empresa decidió ajustarse a ley y a partir del 1 de marzo empezará a pagar la comida a todos los turnos, según dicta el art. 42 del CCT 42/89. Y en verdad, ¿por que la empresa decide esto?, no hay que ser muy avispado para darse cuenta y mas allá de las interpretaciones personales, hay una única razón y espero que esta me la digas vos. Ahora bien, si la Empresa decide correctamente pagar la comida, está reconociendo que estaba en falta y también saben muy bien que estamos en condiciones de reclamar retroactivos. En hora buena decidieron hacer los correcto, esperemos que no nos salgan con un martes trece.

miércoles, febrero 09, 2011

Derechos del Trabajador Argentino

Primero : Derecho de trabajar.

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la comunidad la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general. De ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesita.

Segundo : Derecho a una retribución Justa.

Siendo la riqueza la renta y el interés del capital, frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción, en forma de posibilitar y garantizar al trabajor una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

Tercero : Derecho a la capacitación.

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medios para que en igualdad de oportunidades todo individuo pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse.

Cuarto : Derecho a condiciones dignas de trabajo.

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los presentes que los instituyen y reglamentan.

Quinto : Derecho a la preservación de la salud.

El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

Sexto : Derecho al bienestar.

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y de satisfacer sin angustias sus necesidades y la de sus familias, en forma en que les permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de las expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

Séptimo : Derecho a la seguridad social.

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad, de formar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes, o de promover regimenes de ayuda mutua obligatorias destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida, o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

Octavo : Derecho a la protección de su familia.

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

Noveno : Derecho al mejoramiento económico.

La capacidad productora y el empeño de superación, hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la optimización y formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.

Décimo : Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendentes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.


Fuente: http://www.intersindical.com/index2.htm

viernes, febrero 04, 2011

Derechos del Trabajador: Sanciones

Sanciones

Como es de publico conocimiento, la semana pasada uno de nuestros compañero fue sancionado por no “obedecer los ordenes recibidas por su supervisor”. Por tal motivo es bueno recordar nuestros derechos como trabajador.

El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero las mismas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados del trabajador.

Ante una sanción del empleador, el trabajador tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Es importante que si el trabajador no esta de acuerdo con la medida la impugne antes de los 30 días porque una vez vencido ese plazo se entiende que consiente la sanción disciplinaria.

El empleador tiene prohibido aplicar sanciones que impliquen una modificación de las condiciones de trabajo (cambio de lugar, de tareas, reducción de salario, cambio de jornada, etc.). Si así lo hiciere el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.
Para mas información te invito a leer la Ley de contrato de trabajo

PD: Estimados compañeros los invito a participar en el blog, este blog es de ustedes. Saludos