sábado, agosto 29, 2009

Interpretación del convenio y vericuetos legales.

¿Cumplen con el CCT n 42/89? Veamos.

ARTICULO 6º: CATEGORÍA: Los cargos de los trabajadores que realicen tareas objetivamente inherentes al establecimiento, deberán ser incluidos dentro de alguna de las categoría que establece el presente convenio, salvo que se de la situación de los artículos 7º y 8º. La categoría que corresponde, debidamente actualizada, se registrará en sus legajos y se consignará en sus recibos de sueldos aun en el caso de que la patronal decidiere para su organización interna otras denominaciones.

Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de algunas de las que se detallan en este convenio. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se de a su función y tenga o no quien la ejerza títulos habilitantes, sin prejuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho titulo.

ARTICULO 15º : ADICIONALES: Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador, excluidos los premios, incentivos, horas extras, etc., corresponden los siguientes adicionales:

a) Dentro de su horario habitual:

1) El personal de cualquier categoría que se desempeñare entre las horas 21 y 6 percibirá un 40 % adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a quienes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancialmente, dentro de ese horario.

2) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior. Las fracciones de tiempo trabajadas que sean inferiores a una hora se liquidarán como hora completa. Si el trabajador fuere asignado a tareas no contempladas en el presente convenio, percibirá una remuneración igual a la que obtenía quien la desempeñaba, más los aumentos porcentuales que se hubieren convenido luego de iniciado el reemplazo.

2)HORAS EXTRAS ENTRE COMIDAS: Cuando el servicio de horas extras abarque el horario establecido para el almuerzo o la cena, el empleador suministrará tal servicio en las condiciones del art. 42º, debiendo gozar el trabajador de 30 minutos para la ingestión de alimentos, que no serán descontados a los efectos del pago de la extra realizada.

ARTICULO 18º: JORNADA DE TRABAJO: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma, debe ser la fijada en este convenio para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal.

ARTICULO 21º: CAMBIO DE TURNO: Los empleadores deben permitir a aquel personal que acredite fehacientemente la necesidad del cambio. El interesado deberá concretar el cambio dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes, u ocasione gastos adicionales. Si existieran discrepancias, los interesados podrán solicitar que se expida la Comisión Paritaria de Interpretación, sin que la decisión empresaria tenga efectos suspensivos.

ARTICULO 23º: FALTAS IMPREVISTAS: Los empleadores cuando algún trabajador falte imprevistamente procurarán, dentro de las 48 horas, su reemplazo por un suplente, a efectos de evitar recargos de tareas.

ARTICULO 31º: LICENCIAS Y PREMIOS: El goce de las licencias especiales fijadas en el precedente artículo, en ningún caso significará la pérdida de premios con asistencia, producción u otros.

ARTICULO 37º: VACANTES: La vacante que se produzca en el establecimiento la cubrirá el operario de la misma sección que siga en antigüedad, o de otra sección si no lo hubiere en la sección en que se produce la vacante. En caso de plantearse alguna discrepancia respecto a la capacidad del operario que deba ocupar la vacante en función del párrafo precedente, la cuestión se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación, que dictaminará en definitiva.

ARTICULO 41º: ROPA DE TRABAJO: Las empresas deberán proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio gratuitamente, entregando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución del equipo que se reemplaza. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto su objeto es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.

ARTICULO 55º: PROVISIÓN DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, los empleadores deberán proveer a éstos de ropa y calzados adecuados para hacer frente a las inclemencias del tiempo y preservar la salud, tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, sacos de cuero, etc.

Los empleadores proveerán a los trabajadores para su uso durante las horas de labor, de los elementos y la indumentaria necesaria para su protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como dispositivos antiacústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc.

El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le provee, a cuyo fin contará con un lugar adecuado para guardarlos. Lo provisto será cambiado por ropas y elementos nuevos cuando se deterioren. La indumentaria y los elementos especiales serán de uso exclusivo de cada trabajador.

ARTICULO 59º: PREVENCIÓN DE LA SALUD: Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual.

En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse a un examen médico completo, no menos de dos veces por año.

Comedor: Artículo 42 CCT 2009: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2009 el importe diario de $ 18,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

Por supuesto estos artículos son aplicados o no, según la conveniencia de cada empresa, apelando siempre a las discrepancias en la interpretación textual de dichos artículos entre la Empresa y sus Empleados. Como por ejemplo: La interpretación que hace la Empresa y sus abogados sobre el punto 5 del CCT 42/89 del año 2005 y la de los empleados o cualquiera con sentido común, o la del articulo 42 en la frase "por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador", ¿que es una jornada efectiva del trabajador?

Para resolver estas diferencias de interpretación, están los asesores legales de las empresas, los cuales mediante el uso de tecnicismos propios de la ciencia que ofician, pretenden "explicarnos" el meollo de la cuestión. Como en el año 2007 cuando la Empresa decidió traer al contador Bartolomé Moszoro (miembro del directorio) a "explicarnos" con balances, activos, pasivos, proyecciones de ventas, costos, y demás términos profesionales, el porqué del aumento DISCRIMINATORIO que iban a aplicar (se acuerdan del 10%, 13% y 16% según el desempeño, contratados 10%). Por supuesto la tribuna de "cabecitas negras" que escuchábamos, no entendimos nada. Pero mas allá de los vericuetos jurídicos y contables, lo que si entendemos por simple aplicacion del sentido común, es que estos "Profesionales" no se ganaron sus puestos aplicando dictámenes favorables a los "cabecitas negras" ni mostrando balances que confirmen la solvencia de la empresa para dar un aumento mas grande, están ahí solo por y para lo que fueron puestos, para defender los intereses de la Empresa. Y esto es lógico, real y entendible, pero ¿quien defiende los intereses del trabajador? Nosotros y solo nosotros, juntos y unidos (que no es lo mismo), para equilibrar la balanza y poder ir todos hacia el mismo lado, la Empresa y los Empleados.

domingo, agosto 23, 2009

Fragmento de un comentario.

"Sería kamikaze ir a pedirle explicaciones o que nos rindan cuentas de la irracionalidad con la que manejan al personal y se burlan de nuestros reclamos. Es evidente que nos encontramos en aparente inferioridad de condiciones. El sentido de todo marco y amparo legal es precisamente equilibrar situaciones injustas para evitar que prime la ley del más fuerte".
Este es un fragmento de un comentario hecho por algún compañero y lo pongo como entrada porque expresa exactamente el sentido de este blog y de quienes, administrándolo, buscan mejorar las "condiciones" de trabajo de todos los compañeros.

miércoles, agosto 12, 2009

Las primeras victimas

Queda mas que evidente que los rumores no eran solo rumores, dos exelentes compañeros como claudia y german fueron despedidos el día lunes, es obvio que fueron señalados por determinados rufianes, que por cierto sus iniciales son GM y MJ, para asi poder acobachar, por lo menos en uno de los casos y ya saben cual, a los vagos que tienen como buchones. En fin sigue pagando los platos rotos la gente que labura, ahora, DIRECTORIO, ¿CUANDO VAN A SABER LA REALIDAD DE WIENER?, ¿SABEN USTEDES QUE LES ESTAN VENDIENDO GATO POR LIEBRE?, los movimientos de personal que se estan haciendo son totalmente absurdos e incoherentes, teniendo a gente que labura, la hechan y premian a gente que se pasan los días colgados de una nube dandole puestos "administrativos".
A proposito, quiero destacar que el sr. Gutierrez, se lleno la boca diciendo que si se debia despedir a alguna persona, se le iba a avisar con tiempo como para que esta vaya buscando otra fuente de trabajo, pero en el caso de estos dos chicos, fueron avisados el mismo lunes, y en caso de germán antes de marcar, por favor Gutierrez tengamos un poquito mas de etica ok? a la gente no se la manosea no somos numeritos como ustedes creen, y por favor trate de ser profesional, acuerdese que ES GERENTE, NO DICTADOR.
Bueno para terminar espero que no sigamos perdiendo laburantes, y a los compañeros que laburan, les deseo mucho exito y espero que esta gente deje de hacernos sentir miedo cada vez que vamos a marcar, ya que no sabemos si nos van a llamar de RRHH.
Fuerza compañeros!!!

miércoles, agosto 05, 2009

Fe de erratas sobre "Cronologia de un aumento"

Donde dice "DEMAGO-MATEMATICA WIENERIANA en la cual 12 + 12 = a cuenta de futuro aumento." debería decir "DEMAGO-MATEMATICA WIENERIANA en la cual 12 + 12 = 12"
Si señores, aunque matemáticamente imposible, Wiener lo hizo.
Se jactaban de que la Empresa siempre -históricamente- pagó por arriba del convenio. ¿Y ahora? Tengo entendido que a muchos compañeros, la bendita "a cuenta de futuro aumento", ya no les figura en el recibo, por lo que pagan nada mas y nada menos que lo que dicta la ley. Ya no nos dan esas migajas demostrando una vez mas, la progresiva disminución de los sueldos. ¿De que se jactaran ahora? ¿de que tienen baja afiliación sindical? jajaja que cinismo.
Pd: Se rumorea que el viernes despiden a alguien. Espero que sean solo rumores.

sábado, agosto 01, 2009

LIMITADA "mente"

La mayoria nos damos cuenta de que Wiener es una empresa que ha crecido muy repentinamente, sabemos que esta en condiciones de abastecer a un gran mercado, y tiene la pasta para ser una empresa multinacional, ahora el problema es, teniendo todo esto ¿Por que seguimos en la mediocridad?. Me imagino que todos sabemos la respuesta, es que gracias a la incompetencia de quienes estan a la cabeza, seguimos siendo el mismo "kioskito" nada mas que cada vez contamos con mas esclavos, digo negros, digo colaboradores. Es dificil creer que estos incompetentes algun día puedan llegar a tener conciencia de lo que es manejar una empresa, y darse cuenta que CADA OBRERO WIENER NO ES SOLO UN NUMERITO, sino que es una espalda y una mente mas que hace que wiener siga funcionando.
Señores jerarcas dense cuenta de que si tratan a la gente como se lo merece, y se dan cuenta de que son personas igual que ustedes, wiener va a llegar a ser una empresa de verdad, queda claro que la sobervia va de la mano con la ignorancia y el fracaso, por favor, no nos castiguen como consecuencia de su impotencia por ser tan fracasados, superense, aprendan, y crezcan NO SEAN TAN LIMITADA"mente" CORTOS!!!